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ULTIMA HORA

TRATAMIENTO RESTOS PODA Y LEÑA DEL OLIVAR

RECORDATORIO SOBRE EL TRATAMIENTO DE RESTOS DE PODA Y LEÑA DEL OLIVAR

De acuerdo en lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha 2 de noviembre de 1981(BOJA número 23 de 30/11/1981), por la que se determinan las normas a seguir en el cumplimiento de la legislación vigente sobre el "barrenillo" o "palomilla" (Phlceptribus scarabaecides), hay que tener un especial cuidado con el manejo de la madera muerta en el campo.

Mediante el presente comunicado se recuerda a nuestros agricultores que los restos de  poda de olivos que no fueron  destruidos en el propio olivar por el fuego o trituración, deben estar guardados en lugares herméticamente cerrados, como leñeras de obra civil, zanjas, trincheras o albercas llenas de agua.

Los restos de poda según la normativa, deben de estar guardados desde el día 1 de mayo hasta los primeros días del mes de noviembre, no pudiendo existir restos en el campo ni acumulados en patios de viviendas o zonas próximas al campo en esa fechas.

A su vez, la misma orden establece que los ayuntamientos, a través de sus servicios de vigilancia rural, denunciarán a las personas que almacenen leña sin guardar estas precauciones. En este caso se aplicará el régimen sancionador previsto en la ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, con multas de hasta 3000 euros.

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