nov.
05
2015
POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN 2015-2020
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES
¿POR QUÉ SE HA ESTABLECIDO UN RÉGIMEN PARA PEQUEÑOS AGRICULTORES?
El Régimen para pequeños agricultores se ha establecido con el objeto de ayudar a preservar la agricultura a tiempo parcial, que tanta importancia tiene en determinadas áreas rurales españolas, y en aras de la simplificación y de la reducción de las cargas administrativas para el solicitante de las ayudas.
¿QUÉ AGRICULTORES HAN ENTRADO EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES?
Los agricultores que han entrado en el régimen de pequeños agricultores son aquellos que en 2015 recibieron asignación de derechos de pago básico, en propiedad,usufructo o en arrendamiento, siempre que el importe total de pagos directos que recibieron en dicha campaña fuese igual o inferior a 1.250 €.
¿CÓMO SE ENTRA EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES?
Los agricultores cuyo importe total de pagos directos a percibir no se estimó superior a 1.250 € antes del 15 de octubre de 2015, fueron incluidos automáticamente de oficio en el régimen de pequeños agricultores. Todos estos agricultores recibieron una comunicación remitida por la autoridad competente explicándoles que habían sido incluidos de oficio en este régimen y dándoles la opción a renunciar al mismo antes del 15 de octubre del 2015.
Por lo tanto, todos aquellos agricultores que habiendo recibido dicha comunicación, no hubieran expresado a la administración su decisión de no participar en este régimen simplificado antes del 15 de octubre de 2015 y cumplan las condiciones generales de este régimen, están incluidos en el mismo.
Una vez constituido este régimen en 2015, ya no se podrá entrar en él de forma general; sin embargo, un agricultor que participe en el régimen de los pequeños agricultores, podrá renunciar al mismo en el período de presentación de la solicitud única de cada año, teniendo entonces que cumplir las condiciones de cada uno de los regímenes en los que participe, para poder cobrar las ayudas.
¿ SE PODRÁN INCLUIR NUEVOS AGRICULTORES EN ESTE RÉGIMEN EN CAMPAÑAS SUCESIVAS?
A partir de 2015, sólo se podrán incorporar al régimen de pequeños agricultores los productores que reciban una cesión como consecuencia de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente. En estos casos, el cedente ha de estar ya en el régimen de os pequeños agricultores, y el cesionario debe cumplir las condiciones generales para poder permanecer en él.
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS AYUDAS DE LA PAC POR PARTE DE ESTOS AGRICULTORES?
A partir de 2016, la solicitud única consiste únicamente en la presentación de una confirmación, por parte del agricultor, de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen de pequeños agricultores para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela.
¿QUÉ CONDICIONES TIENEN QUE CUMPLIR PARA PODER SEGUIR INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES EN CAMPAÑAS SUCESIVAS?
Para participar en este régimen los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles igual al número de derechos activados en el año 2015, o años sucesivos en caso de entrar en el régimen por una de las cesiones indicadas, así como presentar la solicitud única de la campaña en curso.
¿QUÉ VENTAJAS TIENE ESTAR INCLUIDO EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES?
Ser considerado automáticamente agricultor activo, no tener que aplicar obligatoriamente las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, estar exentos de controles relativos a la aplicación de la condicionalidad.
No obstante, los agricultores que pertenezcan al régimen simplificado de pequeños sí tienen que cumplir la realización de la actividad agraria en todas sus parcelas agrícolas y las superficies declaradas tienen que cumplir la admisibilidad para el régimen de pago básico, por lo tanto estarán sometidos a los correspondientes controles sobre el terreno.
Por otra parte, las penalizaciones previstas por declaración incompleta de as superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco de este régimen de pequeños agricultores.
Finalmente, se garantiza la confidencialidad total de quienes participen en este régimen, por lo que sus nombres no se publicarán en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deben publicar anualmente.
¿QUÉ CANTIDAD COBRARÁN LOS AGRICULTORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES?
Se percibirán un importe igual al valor total de los pagos directos que se han concedido al agricultor e 2015, con arreglo a lo establecido en dicha campaña para el régimen de pago básico y pagos relacionados (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y pago complementario para jóvenes agricultores) y para las ayudas asociadas por superficie y por cabeza de ganado. O en el caso de haber entrado en el régimen en los años posteriores a 2015 como receptor de alguna de las cesiones indicadas, se percibirá el importe que se le ha cedido.
¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN?
Puedo obtener más información en el Real Decreto 1075/2014 y el Real Decreto 1076/2014, publicados en el BOE del 20 de diciembre, o dirigirse a las oficinas agrarias de su comunidad autónoma, a su organización agraria o a las entidades colaboradoras designadas por su comunidad autónoma. En el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puede obtener también información a través de www.mapama.gob.es y www.fega.es