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AGRICULTOR ACTIVO

may. 27 2020

AGRICULTOR ACTIVO es aquella persona física  jurídica cuyos ingresos agrarios, distintos de las ayudas directas, sean superiores o iguales al 20% de sus ingresos agrarios totales, en el ejercicio fiscal disponible más reciente o en alguno de los dos ejercicios fiscales anteriores. Cuando no cuente con estos ingresos en la cuantía señalada, podrá ser considerado agricultor activo, encontrándose en una situación de riesgo, debiendo acreditar que asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en sus solicitud. 

Quienes se incorporen por primera vez a la actividad agraria deberán acreditar este requisito a más tardar, en el segundo período fiscal siguiente al de la solicitud. NO obstante, por motivos derivados del período de entrada en producción de determinados cultivos, este requisito se podrá acreditar con posterioridad.

No se consideran agricultores activos, las personas que gestionen aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas permanentes.

Estos, salvo que aporten pruebas verificables de que ejercen una actividad agraria significativa, no percibirán ayudas directas. Para ello deberán demostrar algunas de las siguientes condiciones: 

  • Que sus ayudas directas son, al menos, el 5% de sus ingresos totales procedentes de actividades no agrarias en el ejercicio fiscal más reciente.
  • Que sus ingresos agrarios distintos de las ayudas directas son el 20% o más de sus ingresos agrarios totales en el ejercicio fiscal disponible más reciente, pudiéndose tener en cuenta los dos ejercicios anteriores.
  • Que dentro de sus estatutos figura la actividad agraria como parte de su principal objeto social.

Los ingresos agrarios totales, para comprobar este requisito, se obtendrán a partir de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Las personas jurídicas y los grupos de personas físicas o jurídicas , deberán declarar en su solicitud única total de ingresos agrarios percibidos en el ejercicio fiscal más reciente. En este caso, se podrán solicitar los documentos acreditativos de esos ingresos.

Los agricultores activos deben estar inscritos en el registro de explotaciones de Andalucía.

Los requisitos de agricultor activo, salvo la inscripción en el registro pertinente, no se aplicarán a los agricultores que en el año anterior hayan recibido un importe igual o inferior a 1.250 € en concepto de ayudas directas.