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ORIENTACIONES PREVENTIVAS TRAS LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA EN EL SECTOR AGRÍCOLA Y GANADERO

La producción agrícola y ganadera forma parte de la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe seguir realizándose.

En este documento se recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de los trabajadores frente a la exposición al coronavirus SARS-CoV-2. 

MEDIDAS PREVIAS AL INICIO DE LA ACTIVIDAD

* El desplazamiento a la explotación agrícola se realizará preferentemente de forma individual. En los casos que deba viajar más de una persona en el vehículo, se respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia entre los ocupantes.

* Se controlará el acceso a los lugares de trabajo(explotación agraria, alacén, etc,) comprobando que los trabajadores n han tenido contacto estrecho con casos posibles, probables o confirmados de COVID-19  y la ausencia de sintomatología.

* El servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales(SPRL) deberá evaluar la existencia de trabajadores especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.

* Se informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos derivados de coronavirus y las medidas de prevención adoptadas.

* Se consultará a los trabajadores y se considerarán sus propuestas.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y LIMPIEZA

* Se reforzará la limpieza y desinfección de la explotación, en especial las superficies de contacto habitual como manillas, interruptores, pasamanos, escaleras, etc. Se utilizarán diluciones de lejía comercial (30 ml. aprox.en 1 litro de agua), de alcohol (al menos 70 grados) u otros virucidas autorizados( ver referencias).

* Se colocarán en las zonas comunes geles hidroalcohólicos y pañuelos desechables, así como contenedores con tapa y apertura de pedal para los pañuelos usados.

* Se mantendrá un distanciamiento social de 2 metros.

* Se organizará e trabajo de forma que se evite el contacto entre cuadrillas de trabajadores.

* Se organizará el uso de instalaciones comunes(comedores, áreas de descanso y salas de reuniones, servicios, etc,), manteniendo la distancia de seguridad, estableciendo turnos de uso si fuera necesario.

* Se favorecerá el uso individual de los equipos de trabajo y se desinfectarán tras su utilización.

* Se garantizará una ventilacion adecuada de los lugares de trabajo.

* Los trabajadores cooperarán en las medidas preventivas adoptadas.

Con carácter general, no será necesario el uso de EPI adicionales a los requeridos por la actividad laboral.

HIGIENE PERSONAL

Se reforzarán las siguientes medidas:

* Lavado frecuente de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica.

* Cubrirse la nariz y la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable.

* Evitar tocarse ojos, nariz y boca.

Se evitara fumar, beber o comer sin lavarse previamente las manos.

MEDIDAS EN CASO DE CONTAGIO O SOSPECHA

El servicio sanitario del SPRL será el encargado de estableces los mecanismos para la investigación y seguimiento de los contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.

Así mismo, se garantizarán las medidas de aislamiento en los alojamientos para trabajadores(ver referencias)

 

GOBIERNO DE ESPAÑA 

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL  

INSST INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

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